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Corte Suprema ordenó garantizar el derecho a la protesta en Colombia.

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PorRosalba Alarcón Peña

Sep 23, 2020

Entre las directrices para garantizar la protesta, la Corte prohíbe a la Fuerza Pública la suspensión de las escopetas calibre 12 por el ESMAD, la neutralidad del Gobierno Nacional, conformar una mesa de trabajo para restructurar el uso de la fuerza y la presentación de disculpas del ministro de Defensa por los excesos registrados en las movilizaciones del 21 de noviembre de 2019.

COLOMBIA| La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, este martes ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.

La decisión de la Corte se dio tras evidenciar una problemática nacional de la intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.

“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente –señala la sentencia–, por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”.

La Corte también tuteló los derechos fundamentales a la libre expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas.

Además, ordenó a la Fuerza Pública la suspensión de las escopetas calibre 12 por el ESMAD, la neutralidad del Gobierno Nacional, conformar una mesa de trabajo para restructurar el uso de la fuerza y la presentación de disculpas del ministro de Defensa por los excesos registrados en las movilizaciones del 21 de noviembre de 2019.

“Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019, las cuales deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales.”

Asimismo, ordenó al Congreso de la República emitir una ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica.

Igualmente, ordenó al presidente Iván Duque ordenar a la Rama Ejecutiva a nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, y así estas cuestionen las políticas del Gobierno Nacional.

La Corte ordenó al Gobierno realizar una reglamentación que tenga en cuenta las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de las Naciones Unidas, relacionadas con la intervención por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares en manifestaciones y protestas.

Así como, hacer énfasis en conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones, estigmatización frente a quienes salen a las calles.

La reglamentación deberá realizarse con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, surgiendo así, un protocolo de acciones preventivas concomitantes que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”

Este Estatuto debe incluir protocolos de acciones preventivas, protocolos de acciones concomitantes, y protocolos de acciones posteriores.

La Corte le recuerda al Gobierno de Iván Duque, que, “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión. Aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social…”

Conozca los once casos que revela los problemas en las protestas.

(i) La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.

(ii) La violación sistemática de tal prerrogativa por parte de la fuerza pública, en especial, del ESMAD, y la amenaza real que esa institución supone para esa garantía superlativa.

(iii) La incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión.

(iv) Los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional.

(v) Allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.

(vi) Desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos.

(vii) Ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relación el derecho de reunión.

(viii) El vacío que supone como institución del ESMAD que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas.

(ix) La ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no sólo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes.

(x) El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.

(xi) La inapropiada delegación de “función de policía” del Ministerio de Defensa Nacional, para las entidades que realizan las “actividades de policía”, evidenciada en el Decreto 4222 de 23 noviembre de 2006, en donde se facultó al director de la policía, reglamentar en las resoluciones 02903 de 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, el uso de la fuerza en manifestaciones y protestas.

Sobre el autor

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Rosalba Alarcón Peña

Rosalba Alarcón Peña, periodista y Defensora de Derechos Humanos, directora del portal web alcarajo.org y la Corporación Puentes de Paz "voces para la vida". Además, analista y columnista del conflicto armado de su país natal (Colombia) en medios internacionales. Redes sociales. Twitter: @RosalbaAP_ Facebook. Rosalba Alarcón Peña Contacto: rosalba@alcarajo.org

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