Por @EpuciroDeSamos
De público conocimiento son las actuaciones fracturantes del orden jurídico que la Procuraduría ha ostentado con respecto al gobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo. El ente de control ha intentado, de todas las formas, inhabilitar del ejercicio y del escenario político al único gobernador progresista elegido en Colombia. Eso es palmario y puede contrastarse en la abultada cantidad de procesos que le ha abierto, pero, sobre todo, en la languidez del sustento jurídico en que pretende sostenerlos. ¿Se han roto ya los linderos de la sana aplicación del control sobre los funcionarios públicos para asentarse en los campos de la persecución política? por lo menos, la pertinaz arremetida contra el exrector de la Universidad del Magdalena y exalcalde de Santa Marta, así lo traslucen.
En las últimas horas, su defensor, el jurista Carlos Arturo Gómez, anunció que interpondrá todas las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de su poderdante ante las que calificó como “actuaciones antijurídicas de la Procuraduría General de la Nación”. La base jurídica de la defensa se cimienta en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del bloque de Constitucionalidad, así como en los artículos 4 y 93 de la carta política colombiana.
«El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del Bloque de Constitucionalidad y, por lo tanto, al tenor de los artículos 4 y 93 de la Carta Política se requiere en el caso concreto que usted dé aplicación al Control de Convencionalidad de conformidad con los artículos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, el derecho al debido proceso del artículo 29 de la Carta Política entendido en armonía con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos es de aplicación inmediata, fuente constitucional directa, como lo establecen los artículos 85 y 86 constitucionales», le explicó Gómez Pavajau a Olga Lucía Alfonso Velásquez, la Procuradora Delegada de la Moralidad Pública.
En el documento, el abogado también le dijo a Lucía Alfonso Velásquez que «usted hace referencia en su decisión a algunas sentencias de la Corte Constitucional, empero, la misma corporación en su sentencia T-214 de 2018 dispone la necesidad de efectuar un Control de Convencionalidad cuando exista una confrontación entre los derechos humanos internacionales y las regulaciones nacionales, lo que se destaca especialmente cuando se trata de normas penales y disciplinarias que tengan repercusiones en la responsabilidad extracontractual del Estado, en lo cual sigue los estándares de la jurisprudencia del Consejo de Estado».
Ilustró además que «el Consejo de Estado, en lo que podríamos calificar su última posición en torno al ejercicio de Control de Convencionalidad en materia de Pérdida de Investidura que es Derecho Disciplinario, ha señalado la imprescindible e inexorable aplicación del Control de Convencionalidad». El abogado Carlos Arturo Gómez también fue claro en decir que se trata de una estrategia con todos los argumentos jurídicos necesarios para confrontar todas las actuaciones antijurídicas en contra de su defendido y así poder defenderlo con justicia y respetando sus derechos.
El reciente fallo de la CIDH sobre el congresista Gustavo Petro y la violación de sus derechos fundamentales de parte del ex procurador General Alejandro Ordoñez, es un sólido puntal que tiene Caicedo en esta nueva disputa frente a un estado profundamente centralista y burócrata -como él mismo le llama-, y que ve con malos ojos a quienes enfrentan, desde la oposición legal y democrática, a esta clase de sistemas administrativos atávicos y excluyentes con las mayorías.