Militares condenados por desaparecer y posteriormente asesinar a trabajadores del Palacio de Justicia de Colombia.
COLOMBIA | La sentencia de 40 años de presión la dio a conocer el Tribunal Superior de Bogotá contra cinco militares, entre ellos, el coronel Edilberto Sánchez Rubiano por cometer desapariciones forzadas, en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
El coronel Edilberto Sánchez Rubiano, fue condenado por la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández. Augusto, administrador de la cafetería del Palacio, quien entró a la casa museo el 7 de noviembre de 1985 y después fue trasladado a las caballerizas de las instalaciones de la Escuela de Caballería, donde recibió tortura por las fuerzas militares.
Bernardo Beltrán Hernández, era mesero en la cafetería del Palacio de Justicia quien salió con vida quedando a disposición de las Fuerzas Militares de Colombia y fue desaparecido.
El mayor del Ejército Óscar William Vásquez Rodríguez, también fue sentenciado a 40 años de prisión por la desaparición de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández.
Irma Franco Pineda, era una joven de 28 años, estudiante de Derecho de la Universidad Libre, integrante del Movimiento 19 de abril (M-19), ese día ingresó al edificio para participar en la toma del Palacio de Justicia, fue llevada a la Casa del Florero quedando a disposición de los organismos de seguridad del Estado.
Los otros militares condenados son Luis Fernando Nieto Velandia, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña la pena principal de 40 años de presión, como coautores impropios de los delitos de Desaparición Forzada Agravada contra Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández.
Por estos hechos, el Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de 35 años de prisión en contra del excomandante de la Brigada XIII, general (r) Jesús Armando Arias Cabrales.
En el fallo de 259 páginas señaló que el coronel Sánchez Rubiano tuvo conocimiento preciso de los interrogatorios que se realizaron en la Casa del Florero –donde funcionaba un improvisado cuerpo de mando unificado- de las personas que eran rescatadas del Palacio y que eran consideradas como sospechosas de participar con el M-19 de la toma del Palacio.
«La prueba mostró que Sánchez Rubiano desde la Casa Museo, disponía cuándo y a dónde debían ser trasladados los ‘sospechosos’. Antes de esa disposición, los ubicaban en el nivel de la edificación en la que se encontraba ese oficial, quien se acompañaba de Hernández Carvajal, y ocasionalmente del general Arias Cabrales, junto a una mesa provista de planos, de un AZ con fotografías de presuntos insurgentes del M-19, allí mismo se realizaban interrogatorios a cargo de hombres vestidos de civil y otros de camuflado, todos armados. A las personas que eran remitidas a este piso, las obligaban a bajar su rostro, y les advertía que no miraran alrededor», precisa uno de los apartes de la sentencia.
Fue el mismo coronel -según revelan las pruebas recolectadas- el que ordenó el traslado de las personas que habían sido etiquetadas como «sospechosas» que fueran trasladadas a guarniciones del Ejército, la Policía y el DAS para que se continuarán con los interrogatorios y obtener más información.
«Su control funcional lo extendía sobre militares a quienes se les asignaban tales tareas, mando que se mantenía en los escenarios utilizados para continuar con los interrogatorios, puesto que se trataba de las instalaciones en las que, entre otras cosas, operaba la unidad bajo su mando, el B-2, escenario bajo su control exclusivo y excluyente, a pesar de estar dentro de la Escuela de Caballería, como se reconoció en las declaraciones de algunos oficiales», señala el fallo.
Tras las declaraciones de varios testigos permitió armar el rompecabezas e identificar a todos aquellos que tuvieron participación en estas acciones y las órdenes que se emitieron para desaparecer los cuerpos.
«(…) el proceder de Sánchez Rubiano no fue por omisión, sino en un exceso de sus funciones, cometido que solo pudo realizar soportado en el apoyo que recibió de miembros de la unidad que dirigía, además de otros organismos de seguridad, con los cuales coordinaba por órdenes del comandante de la operación, general Arias Cabrales, la recepción del apoyo que ofrecían estos contingentes cívico-militares, para el logro eficaz de las tareas de inteligencia y control de rescatados», aclara el Tribunal.
Según la sentencia, todo el trabajo fue planeado de manera cuidadosa y detallada, aplicando todos los conocimientos que tenía de inteligencia militar, rescate, interrogatorio y presión para obtener información.
«Se demostró el encausamiento que tuvo la consigna transmitida desde el momento en que se ejecutaron algunos actos dentro del edificio judicial, en los que se ordenaba la prelación a la sumisión de los sospechosos y la obtención de información, resultados que se acoplarían al éxito del plan de batalla en desarrollo; proyecto en el que, de manera alguna, hacía parte la recolección, aseguramiento de pruebas, ni de judicialización de los actos y actores criminales para someterlos a un debido proceso».
En el fallo se recrimina como los militares se alejan de la función policía judicial «La labor de inteligencia de los integrantes del B-2, dejó de lado la función de policía judicial, entendida como aquel apoyo a la investigación, acusación y sanción penal, que si bien es cierto por la magnitud de los acontecimientos priorizaba la neutralización de la fuente de riesgo y peligro provocada por los subversivos atacantes, una vez tomado el control, demandaba se procediera a la judicialización mencionada y al aporte funcional para el esclarecimiento de los hechos por los cauces del Estado Social de Derecho».
Con la sentencia a Rubiano, es el segundo oficial condenado por las desapariciones del Palacio de Justicia. El primer general sentenciado es Jesús Armando Arias Cabrales a 35 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia.
Sentencia
Referencias
https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?lang=en&nId_Ficha=461