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CIDH: El Salvador es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica

PorComunicados

Dic 1, 2021

Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia.

San José, Costa Rica, 30 de noviembre de 2021.- En la Sentencia del Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad.

Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto. Manuela era una mujer de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural junto con su familia. En febrero de 2008, Manuela estaba embarazada. El 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera. El personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante. La médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto.

El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Manuela fue detenida ese mismo día «por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido» y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún recurso en su contra.

Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

En su Sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión. Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad. Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas. Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido. Esta falta de motivación fue saldada con el uso de estereotipos de género e ideas preconcebidas y no con elementos de prueba. La Corte indicó que la aplicación de dichos estereotipos solo fue posible en razón de que Manuela era mujer, de escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural. Esto constituyó una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales y no ser discriminada.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal. Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante, así como otras informaciones relevadas por el personal médico y administrativo del Hospital San Francisco Gotera, constituyeron un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela. Sobre el particular, la Corte indicó que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas. Sobre el particular, la Corte señaló que, el personal médico priorizó la realización de la denuncia por un supuesto delito sobre el diagnóstico y tratamiento médico. Además, dicha denuncia, unida con la declaración de la médica tratante y la posterior remisión de la historia clínica de Manuela, fue utilizada en el proceso penal en su contra, en violación de sus derechos a la vida privada y a la salud. Todo ese actuar estuvo influenciado por la idea de que el juzgamiento de un presunto delito debe prevalecer sobre los derechos de la mujer, lo cual resulta discriminatorio. La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad.

Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer.

Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención. Estas omisiones en atención médica constituyeron además un incumplimiento del deber de garantizar el derecho a la vida de Manuela.

Por último, la Corte estableció en su Sentencia que los familiares de Manuela han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eugenio Raúl Zaffaroni, y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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