El domingo reciente, 4 de septiembre, más de 13 millones de chilenos (de los 15 millones que estaban habilitados) acudieron a las urnas para «aprobar» o «desaprobar» el texto constitucional (de 488 artículos, y 57 artículos transitorios) redactado por los 155 convencionales constituyentes.
En esta reciente consulta, o plebiscito alrededor del 62% de chilenos/as dijeron NO APRUEBO el texto constitucional. Ojo. La consulta era sobre el texto constitucional, no sobre el proceso constituyente.
Importante recordar que en la consulta popular realizada en octubre del 202o, el 78% de chilenos dijeron QUEREMOS UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. A esta consulta denominan consulta de ingreso al proceso constituyente. Y esta voluntad popular sigue vigente. Lo que Chile acaba de desaprobar es la propuesta del texto constitucional, mas no el proceso constituyente.
¿Qué camino queda ahora que ganó el rechazo?
En la teoría o la doctrina constitucional, ante la desaprobación popular del texto constitucional propuesto por la asamblea o convención constituyente, las y los constituyentes se reúnen nuevamente y proceden con la modificación, incorporación de temas o demandas de interés popular que hayan motivado al rechazo del texto constitucional. Luego, se procede nuevamente a la consulta popular. Esto es cuando la Asamblea Constituyente tiene carácter originaria, y no está sujeta al poder constituido.
En el caso actual de la Convención Constituyente de Chile las y los convencionales deberían volver a debatir y consensuar el texto constitucional para presentar próximamente un nuevo texto constitucional y someterlo a consulta popular. Pero, al parecer, eso no va a ocurrir porque dicha Convención nació y funcionó como un ente derivado del poder constituido. Así lo establece claramente la Ley número 21200.
Es más, esa Ley 21200 no preveía la situación en la que actualmente se encuentra el proceso constituyente chileno con este resultado de la consulta. Además, las y los mismo convencionales al parecer sienten que su labor concluyó con presentar a la consulta popular el texto constitucional que consensuaron. ¿Qué camino queda?
Amparado en la máxima de la democracia de: «la soberanía radica en el pueblo», y considerando que en el año 2022 el 78% del electorado chileno votó exigiendo un proceso constituyente para una nueva Constitución Política, lo que procede es que el país vaya nuevamente a un proceso electoral para elegir/conformar una nueva Asamblea Constituyente para que redacte, consensue y presente un nuevo texto constitucional. Y eso tiene que ocurrir en el tiempo político más breve posible.
El gobierno conservador Piñera «concertó» la Ley 20021 que dio origen a la Convención Nacional Constituyente sin mayores competencias o poderes.
Ahora, el gobierno «progresista» de Gabriel Boric, lo mínimo que puede concertar, con las fuerzas políticas y sociales del país, es una auténtica Asamblea Constituyente Popular, Plurinacional, Paritaria y Originaria con plenos poderes para incorporar todos los temas, como la recuperación de los bienes comunes, impuestos, etc., que las y los convencionales no lograron incorporar en el texto constitucional rechazado.
De lo que recordamos de los procesos constituyentes participativos en el Continente, es la primera vez que un pueblo en consulta rechaza el texto constitucional redactado por sus representantes electos. Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia, Perú,… vivieron procesos constituyentes, algunos con consultas populares sobre sus respectivos textos constitucionales, pero en ningún caso se había rechazado un texto constitucional propuesto.
Al parecer, Chile, lejos de rechazar un proceso de cambios estructurales o rechazar la posibilidad de una nueva Constitución Política, lo que está pidiendo es cambios estructurales más profundos y una Asamblea Constituyente Originaria. Y, los sectores progresistas y conservadores deben darse una oportunidad para leer los hechos y actuar en consecuencia en este sentido.