“La figura de traslado por protección contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana 2197 de 2022, conduce a detenciones arbitrarias, actos de torturas, violencia sexual, tratos crueles e inhumanos contra los manifestantes, señala Movice.
COLOMBIA | El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Movice, junto a otras organizaciones, denuncian inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Seguridad Ciudadana 2127 de 2022, ante la Corte Constitucional y le piden, garantizar el debido proceso.
Para las organizaciones, el artículo contempla el Traslado por Protección como medio de Policía, profundiza las violaciones a las garantías del debido proceso a las personas víctimas de esta medida desvirtuando lo que la Corte Constitucional había conceptuado de la siguiente forma:
“i. Sólo se podría aplicar en lugares adecuados de atención que cumplan con su finalidad protectora y no sancionatoria, ii. El informe escrito, responsabilidad del funcionario de Policía, debía incluir el motivo por el cual tiene lugar el traslado iii. La persona podrá solicitar el cese de la medida al superior jerárquico que haya recibido el informe”.
El artículo 40 de la denominada ley “inseguridad ciudadana” por parte de las organizaciones, desconoce aspectos al debido proceso como el deber de su efectiva publicidad y comunicación al sujeto del medio de policía, y en consecuencia su derecho a impugnar o apelar la decisión de ser trasladado ante una autoridad competente, señala, Movice.
Este texto de ley, estaría eliminando el derecho que tiene “toda persona a conocer el alcance de las decisiones que lo afectan, ejercer su defensa y contradecir los argumentos de la autoridad para que la decisión esté debidamente motivada conforme a lo que establece la Ley” en otras palabras, la nueva ley, excluye el deber de informar a la persona trasladada por medio de informe escrito sobre los hechos y razones del traslado, lo que le priva de tener soportes sobre los cuales pueda acudir a controles administrativos o judiciales.
Las organizaciones denunciantes, alertan que, además, esta ley, desconoce la garantía fundamental a la doble instancia, como lo establece la Convención de Derechos Humanos, el derecho a recurrir al fallo ante un juez superior y a un recurso efectivo, que permita que el afectado pueda apelar, debido a la falta del informe al superior jerárquico sobre el motivo de traslado.
Aseguran que, la figura de traslado por protección contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana 2197 de 2022 y el Código Nacional de Policía contenido en la Ley 1801 de 2016, es utilizada por la Policía Nacional de Colombia, “como una estrategia contra ciudadanos y ciudadanas que hacen el ejercicio Constitucional a la protesta, llevando a la comisión de detenciones arbitrarias de carácter generalizado e indiscriminado, en marco de las cuales se producen actos de tortura, violencia sexual o de género, y otros tratos crueles e inhumanos y degradantes contra los manifestantes, así como el ambiente propicios para la comisión de desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso”.
Hechos que según Movice, fue corroborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su visita a Colombia en medio del paro nacional del 2021, en la que ratificó que esta medida “se estaría utilizando, tanto para amedrentar a algunos manifestantes, como para eludir las exigencias de acreditar la flagrancia u orden judicial para la detención por la presunta comisión de actos delictivos”, lo que nos lleva a reafirmarnos en su rechazo, ratificándonos en el compromiso de continuar exigiendo la extinción de una figura que busca criminalizar la protesta, y que no tiene precedente en el derecho internacional.