La Corte Constitucional en la sentencia 1153 de 2005 indicó que, “pasados los treinta días de la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación a los topes de financiamiento de las campañas”.
El Alto Tribunal, reiteró que el Consejo Nacional Electoral no tiene jurisdicción para adelantar perdida del cargo del presidente de la república, en este caso, Gustavo Petro.
La sentencia respondió a la demanda de José Ángel Espinosa Henao, en la que solicitaba no solo la pérdida del cargo del jefe de Estado Gustavo Petro, sino también de la vicepresidenta Francia Márquez y una sanción a la coalición del Pacto Histórico.
El mandatario colombiano, Gustavo Petro se refirió al fallo del Alto Tribunal en su cuenta X. Expresó que, su campaña electoral no superó topes, y ni hoy el consejo electoral es competente para investigarme.
Petro, se refirió a la prensa local. “miren como han usado los medios de comunicación para mentir”.